SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Alexei Fernando Orellana Romero, Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Tarata, mediante informe escrito de fs. 116 a 117, señaló que: a) Luego de haber sido citado el ahora accionante en su domicilio señalado en la demanda y posteriormente notificado con la Sentencia, esta no fue impugnada en plazo oportuno, cuando se le pretendió notificar con la pre citada liquidación, el oficial de diligencias mediante representación de 21 de enero de 2010, informó que ya no se encontraba viviendo en el domicilio fijado, calle Jacinto Anaya s/n de la ciudad de Tarata, por lo que Celina Cinthya Herbas Sandagorda solicitó la notificación mediante edicto, la cual procedió de esa manera previo juramento de desconocimiento de domicilio de acuerdo el art. 124.I CPC; b) Pretendiendo que a través de la presente acción se revisen las irregularidades; sin embargo, dichos reclamos debieron efectuarse ante el Juez superior en grado; c) Si bien mediante incidente de nulidad trató de demostrar que tiene otro domicilio en la ciudad de Sacaba, avenida Circunvalación entre calles Granado y Colquechaca; empero, se debió tomar en cuenta que toda la prueba que ofreció para demostrar tal extremo, se obtuvo posteriormente a su citación; asimismo, no demostró de modo alguno que a tiempo de iniciarse la acción de asistencia el 2008, no tenía su domicilio en esa jurisdicción de Tarata, lo que no se descarta que en ese momento procesal haya tenido dos domicilios, seguramente así entendió la Juez que emitió la Resolución de 18 de junio de 2011; al respecto esta autoridad nada tiene que ver, al no haberlo pronunciado, y la Resolución del recurso ya fue objeto de revisión por el superior; d) En cuanto a su petición al Tribunal del amparo de que se declare la nulidad de citación y otros actuados, le corresponderá el pronunciamiento a la superioridad, a quien en último caso corresponderá el compulsar y resolver si existe alguna vulneración de derechos fundamentales, y, e) En cuanto al Auto de 18 de junio de 2011, que resolvió el incidente de nulidad de citación y el de 5 de abril de 2012, corresponde manifestarse al Tribunal de amparo, y no es revisora de los actos procesales cumplidos y no reclamados, observando los principios de preclusión, convalidación, conservación de los actos y el previsto por el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ello corresponde declarar improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- el Tribunal Constitucional ha señalado que ese incidente se activa en presupuestos excepcionales y determinadas circunstancias en las que efectivamente se evidencie indefensión en la parte demandada o de terceros, buscando la reparación de un proceso ilegal en el que existió lesión a derechos fundamentales; razonamiento que se afianza o se sustenta en el hecho de que´(…) la certeza que impone la cosa juzgada no constituye un valor absoluto frente a la vigencia y defensa de los derechos fundamentales, de tal forma que si está de por medio la protección de tales valores, procede el amparo contra sentencias que sean el resultado de vulneración a derechos y garantías de los sujetos procesales o terceros ajenos al proceso
- que la anterior Ley de Organización Judicial, disposición normativa aplicable al presente caso, abrogada por Ley 025, de 24 de junio de 2010, ahora Ley del Órgano Judicial, en su art. 247 disponía que la nulidad o reposición de obrados sólo era procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia
- condiciones para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad”
- : falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del termino de prueba y notificación con la sentencia, no son, desde ningún punto de vista, la únicas para declarar la nulidad de los actos procesales, pues un entendimiento contrario, de manera general, haría ineficaz y peor aún innecesario un sistema que regule las nulidades procesales dentro de un proceso cualquiera
- i)
- Fragmento 18
- concedido
- CONFIRMAR