SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013
Fecha: 27-Jun-2013
concedió
El Juzgado Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de octubre de 2012, cursante de fs. 141 a 144 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la citación con la demanda, los actos procesales posteriores, el Auto de 18 de junio de 2011, el Auto de Vista de 5 de abril de 2012, incluyendo la Sentencia 01/2009 de 9 de enero de 2009, debiendo citarse legalmente al demandado, actual accionante, en el domicilio real conforme se tiene demostrado en el expediente, bajo los siguientes argumentos: 1) Si la demandante conocía el domicilio real permanente del accionante, de acuerdo a las pruebas, la citación con la demanda de asistencia familiar resulta ser nula, al no haberse cumplido con lo establecido por los arts. 120 y 121 del CPC, por la abundante prueba aportada por el accionante; 2) La competencia del Juez se abre con la citación del demandado conforme prevé el art. 130 inc. 1) del CPC, al no haberse abierto la competencia de la Jueza de Asistencia Familiar, los actos procesales efectuados resultan ser nulos, puesto que con falta de citación legal al demandado, se le puso al mismo en total indefensión, sin que pueda contestar, ofrecer y producir las pruebas de descargo, habiéndose tramitado el proceso sin conocimiento legal del mismo por la citación irregular; los demás actos posteriores, por muy legales que aparentemente parezcan, no pueden ser considerados válidos para que el proceso pueda continuar ni concluir con una Sentencia formal; y, 3) Los actos nulos por mandato de la ley no pueden ser admitidos como validos ya que el art. 552 del Código Civil (CC), no prescribe, siempre podrá ser atendida por los justiciables, en el caso concreto el art. 247 LOJ, aún en vigencia; la falta de citación con la demanda origina la inexistencia legal de los demás actuados posteriores, por más que se alegue que algún actuado posterior hubiese sido notificado con una de las formas previstas por el Código de Procedimiento Civil, pues todo proceso llevado adelante en esa forma atenta y vulnera los derechos constitucionales entre ellos el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- el Tribunal Constitucional ha señalado que ese incidente se activa en presupuestos excepcionales y determinadas circunstancias en las que efectivamente se evidencie indefensión en la parte demandada o de terceros, buscando la reparación de un proceso ilegal en el que existió lesión a derechos fundamentales; razonamiento que se afianza o se sustenta en el hecho de que´(…) la certeza que impone la cosa juzgada no constituye un valor absoluto frente a la vigencia y defensa de los derechos fundamentales, de tal forma que si está de por medio la protección de tales valores, procede el amparo contra sentencias que sean el resultado de vulneración a derechos y garantías de los sujetos procesales o terceros ajenos al proceso
- que la anterior Ley de Organización Judicial, disposición normativa aplicable al presente caso, abrogada por Ley 025, de 24 de junio de 2010, ahora Ley del Órgano Judicial, en su art. 247 disponía que la nulidad o reposición de obrados sólo era procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia
- condiciones para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad”
- : falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del termino de prueba y notificación con la sentencia, no son, desde ningún punto de vista, la únicas para declarar la nulidad de los actos procesales, pues un entendimiento contrario, de manera general, haría ineficaz y peor aún innecesario un sistema que regule las nulidades procesales dentro de un proceso cualquiera
- i)
- Fragmento 18
- concedido
- CONFIRMAR