SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2013
Fecha: 27-Jun-2013
i)
El accionante considera como actos lesivos: i) La falta de notificación en su domicilio real con la demanda de asistencia familiar; ii) El rechazo del incidente de nulidad mediante el Auto de 18 de junio de 2011, que fue confirmado mediante Auto de 5 de abril de 2012, bajo el argumento de haber precluido la etapa y que se encontraba en ejecución de Sentencia.
Por otra parte, de obrados se evidencia, que las autoridades demandadas, mediante Auto de 18 de junio de 2011, y en apelación confirmando a través del Auto de 5 de abril de 2012, rechazaron el incidente de nulidad interpuesto por el accionante, argumentando que todo proceso tiene etapas y el principio de preclusión implica cerrar una etapa por una nueva, que ya no se puede considerar si la Sentencia ya está ejecutoriada sin observación alguna y además tiene que ejecutarse sin modificar ni alterar su sentido; al respecto, cabe manifestar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su vasta jurisprudencia señaló que tal incidente se activa en circunstancias en las que efectivamente se evidencie indefensión en la parte demandada o de terceros, buscando la reparación de un proceso ilegal en el que existió lesión a derechos fundamentales; la certeza que impone la cosa juzgada no constituye un valor absoluto frente a la vigencia y defensa de los derechos fundamentales, de tal forma que si está de por medio la protección de tales valores, procede el amparo contra sentencias que sean el resultado de vulneración a derechos y garantías de los sujetos procesales o terceros ajenos al proceso, esto de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En conclusión, de los datos cursantes en el expediente y las pruebas documentales que cursan de fs. 11 a 52 vta., se evidencia que el domicilio real de Edi Widson Galindo Salazar, ahora accionante, está ubicado en la ciudad de Sacaba avenida Circunvalación s/n entre las calles Colquechaca y final Granado; empero, la citación con la demanda de asistencia familiar no fue realizada personalmente ni por ningún otro medio en su domicilio real, ya que el lugar donde supuestamente se practicó la citación no corresponde a su domicilio real; por lo que la incorrecta e ilegal citación no se abrió la competencia del Juez que llevó dicho proceso, causando indefensión y vulnerando los derechos fundamentales del accionante; en consecuencia, corresponderá conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.
- el Tribunal Constitucional ha señalado que ese incidente se activa en presupuestos excepcionales y determinadas circunstancias en las que efectivamente se evidencie indefensión en la parte demandada o de terceros, buscando la reparación de un proceso ilegal en el que existió lesión a derechos fundamentales; razonamiento que se afianza o se sustenta en el hecho de que´(…) la certeza que impone la cosa juzgada no constituye un valor absoluto frente a la vigencia y defensa de los derechos fundamentales, de tal forma que si está de por medio la protección de tales valores, procede el amparo contra sentencias que sean el resultado de vulneración a derechos y garantías de los sujetos procesales o terceros ajenos al proceso
- que la anterior Ley de Organización Judicial, disposición normativa aplicable al presente caso, abrogada por Ley 025, de 24 de junio de 2010, ahora Ley del Órgano Judicial, en su art. 247 disponía que la nulidad o reposición de obrados sólo era procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del término de prueba y notificación con la sentencia
- condiciones para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad”
- : falta de citación con la demanda, notificación con la apertura del termino de prueba y notificación con la sentencia, no son, desde ningún punto de vista, la únicas para declarar la nulidad de los actos procesales, pues un entendimiento contrario, de manera general, haría ineficaz y peor aún innecesario un sistema que regule las nulidades procesales dentro de un proceso cualquiera
- i)
- Fragmento 18
- concedido
- CONFIRMAR