SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
El demandado, Carlos Coritza Zúñiga, Director de la Penitenciaría de San Pedro, en audiencia manifestó: 1) En la anterior acción de libertad que el accionante presentó en su contra, el Tribunal acordó con su persona un compromiso, en consulta con el accionante y su abogado, acordando su salida; pidiendo que sea con tres días de anticipación para programar los exámenes que se le realizarían, ordenando el Tribunal de garantías que sea al día siguiente, lo que cumplió; empero, el accionante de mala fe se negó a salir al centro médico manifestando que no había sido notificado con la acción de libertad y que su abogado le indicó que no lo haga, al extremo que el funcionario judicial le pidió que firme la orden de salida señalando que voluntariamente estaba saliendo, lo que fue negado por el accionante, hecho que le hicieron conocer e inmediatamente personalmente le habló en sentido que estaba cumpliendo con el compromiso suscrito ante el Tribunal de garantías y si en caso no quería salir debía firmar la orden de salida, a pesar que sus compañeros le exhortaron, se negó completamente, por lo que mediante dos testigos su persona hizo conocer al Juzgado la negativa del interno; y, 2) Con relación al segundo caso, la ciudadanía tiene conocimiento que se carece de personal, contando actualmente con sesenta y seis funcionarios policiales de los cuales tiene veinticuatro con detención domiciliaria y doce con servicios hospitalarios con internaciones y nueve escoltando al caso terrorismo, que no sería el más importante como indica el abogado del accionante, sino que su persona tiene que estar allá durante una semana como ocurrió la anterior semana en que se autorizó la salida al interno, siendo imposible que se efectivice por la falta de personal como ya manifestó, situación que puso en conocimiento del Juez; además, el anterior Tribunal de garantías recomendó al accionante que acuda a su persona para poder programar inmediatamente, lo que no hizo el interno, considerando que está actuando de mala fe desde el momento en que se negó a firmar la orden de salida, pues pudo haber manifestado que no tenía programado los exámenes que estaba en su derecho de hacerlo y cuando sus compañeros le exhortaron a que salga recién aceptó, cuando ya se había dispuesto que el policía que le estaba asignado cumpla otras funciones de escolta; por lo que, solicita se considere el mínimo personal con el que cuenta y la gran cantidad de audiencias señaladas, que de ninguna manera pretende vulnerar derechos, sino al contrario, la predisposición de colaborar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Si bien es cierto que se ha acreditado que está en peligro su salud y la vida del accionante
- 2º Disponer