SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2013

Fecha: 27-Jun-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2013 de 22 de marzo, cursante de fs. 45 a 48, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la acción de 7 de marzo, se establece que la Sala Penal Primera dispuso la denegación de la acción de defensa. Es así que con relación a la intencionalidad del accionante respecto a la atención requerida por sus dolencias a través de médicos especialistas de la materia, tiene relación con lo establecido en la Constitución Política del Estado, respecto al derecho a la vida y a la salud que necesariamente se tiene que considerar tal como lo refleja la Norma Suprema; sin embargo, de acuerdo a lo informado por el demandado, esto se hace imposible debido a la escases de personal de seguridad, la cantidad de audiencias a las que tiene que dar cumplimiento respecto a la custodia de los detenidos preventivamente, así como el traslado del personal a Santa Cruz por el caso terrorismo, extremos que impiden que el Gobernador, pese a su predisposición de cumplir las órdenes del Juez que ejerce el control jurisdiccional, ha hecho imposible en algún momento el cumplimiento de las salidas; y, ii) Sin embargo de lo manifestado, es imposible entrar al fondo de la segunda problemática planteada en esta acción de defensa, en virtud de que en la primera acción ya fue valorada en los mismos términos discutidos y denegado por dicho Tribunal de garantías, que de acuerdo a la línea jurisprudencial, cuando se plantea una segunda acción de defensa con la misma trilogía de sujeto, objeto y causa, la misma línea jurisprudencial, establece la improcedencia de la misma, en virtud de que necesariamente se debe uniformar criterios con relación a resoluciones emitidas por los Tribunales de garantías.