SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
La parte accionante en audiencia ratificó in extenso los términos de la demanda de acción de libertad planteada, y ampliándola manifestó: a) De acuerdo al diagnóstico médico efectuado por la Médica Forense, debido a un problema de colecistitis tiene hemorragia digestiva, por lo cual requería de una serie de exámenes en el centro de Gastroenterología, los que son programados con quince días de anticipación y preparación en el consumo mínimo de alimentos, así como la ingesta de químicos de alto alcance, por lo que solicitó la salida del penal con anticipación, que fue autorizada por la autoridad jurisdiccional; sin embargo, el día programado, el Gobernador no efectivizó la misma por falta de escolta, motivando que presente una anterior acción de libertad, por la cual exhortaron al demandado para que procure la salida autorizada, realizando por ello un compromiso en ese sentido; y, b) Programados nuevamente los exámenes también con anticipación para el 20 de marzo de 2013, el Gobernador reiteró su actuación y no hizo efectiva su salida, por lo cual interpone la presente acción de libertad, toda vez que serían dos veces consecutivas en las que la administración penitenciaria impidió que se efectúe la valoración médica, siendo la preocupación grave porque las recetas que le extendieron para la realización del estudio de contraste, requieren que se abstenga del consumo alimentos, pero tomó químicos fuertes cuarenta y ocho horas antes del examen, los que fueron consumidos por dos veces, ocasionándole en la actualidad algunas complicaciones cardiacas; y, si bien es cierto que el Gobernador autorizó su salida al día siguiente de la programación, no es menos evidente que la valoración médica, como señaló, requiere de nueva programación por lo menos quince días antes, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela, ante el deterioro de su salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Si bien es cierto que se ha acreditado que está en peligro su salud y la vida del accionante
- 2º Disponer