Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.4.
II.4. El 8 de marzo de 2013, el demandado mediante nota dirigida al Juez Primero de Instrucción en lo Penal informó que asignó escolta al accionante para cumplir con la salida peticionada, quien se negó, aduciendo no tener orden de su abogado, además de que debía pedir cita para otra fecha al Médico que lo atendería (fs. 34 y 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Si bien es cierto que se ha acreditado que está en peligro su salud y la vida del accionante
- 2º Disponer