SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2013
Fecha: 27-Jun-2013
“Si bien es cierto que se ha acreditado que está en peligro su salud y la vida del accionante
Es necesario referirse al fundamento esgrimido por el Tribunal de garantías para denegar la tutela, al señalar la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa, lo que no es evidente, toda vez que si bien ella existe respecto a los sujetos, no es menos cierto que se trata de dos actos diferentes, por lo que debió ingresar al fondo de la problemática planteada, más aún si el Tribunal de garantías reconoce en el punto 3ro. de su Resolución que: “Si bien es cierto que se ha acreditado que está en peligro su salud y la vida del accionante no es menos evidente que un Tribunal de garantías no solo debe dar cumplimiento a mandatos constitucionales sino también a normas contenidas en el Código Procesal Constitucional, como también a la línea jurisprudencial que ha trazado el Tribunal Constitucional ahora Plurinacional (…) constituye causal de negativa de la tutela de acción de libertad cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa” (sic), argumento contradictorio para denegar la tutela, si se tiene presente que la anterior acción de libertad fue denegada; aspecto que debe advertir dicho Tribunal en lo sucesivo en las acciones de libertad que conozca cuando se trate de la protección a la salud y a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Si bien es cierto que se ha acreditado que está en peligro su salud y la vida del accionante
- 2º Disponer