Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 92 a 93, señalando que: 1) El imputado Roberto Peña Cañas -hoy accionante- no puede pedir que se remitan obrados en original ante el tribunal adquem, puesto que son varios los coimputados y a ellos no se les puede privar del control jurisdiccional; y, 2) Por ello se ordenó que el accionante saque fotocopias de los obrados para que fueran legalizadas -indicando que dicha tarea que no le corresponde- y remitidas al Tribunal Departamental de Justicia lo que no aconteció, siendo por ello la dilación atribuible al mismo accionante.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR