SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013

Fecha: 27-Jun-2013

pronta, oportuna

Conforme lo establece la Constitución Política del Estado, entre los principios que sustentan la potestad de administrar justicia se encuentra el principio de celeridad, de manera concordante con lo expresado, el art. 115.II de la CPE, determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, por su parte el art. 180.I de la Norma Suprema establece al principio de celeridad como uno de los principios en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria (las negrillas son nuestras).