Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013
Fecha: 27-Jun-2013
pronta, oportuna
Conforme lo establece la Constitución Política del Estado, entre los principios que sustentan la potestad de administrar justicia se encuentra el principio de celeridad, de manera concordante con lo expresado, el art. 115.II de la CPE, determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, por su parte el art. 180.I de la Norma Suprema establece al principio de celeridad como uno de los principios en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR