SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
El accionante por intermedio de su representante, ratificó la demanda, señalando además que: a) El recurso de apelación incidental que interpuso fue admitido por decreto de 18 de marzo de 2013, ordenando la remisión de los antecedentes en fotocopias legalizadas al superior en grado; b) Habiéndose dirigido ante el Juez demandado, se sacaron fotocopias de las piezas principales, pero le dijeron que debía sacar fotocopias de los dos cuerpos de los expedientes, fotocopias que las presentó como prueba para que se arrime al cuaderno constitucional; y, c) Solicita se remitan antecedentes al Ministerio Público a efectos de un sumario investigativo penal, y al Consejo de la Magistratura al convertirse la no remisión en una falta grave.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR