Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1.
El 15 de marzo de 2013, mediante memorial el accionante interpuso ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, recurso de apelación contra la Resolución emitida en la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva en conformidad a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad el referido Juez no remitió el cuaderno de apelación al tribunal superior en grado para que este pueda considerar el mismo, incumpliendo de esta manera con sus obligaciones así como con lo dispuesto por la norma procesal y lo establecido por la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR