SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se tiene que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Roberto Peñas Cañas, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante Auto 110/2012, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal admitió la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante disponiendo al efecto medidas sustitutivas, entre ellas una fianza económica que el accionante consideró de imposible cumplimiento por lo que interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución. Recurso de apelación que fue admitido por el Juez demandado quien mediante providencia de 18 de marzo de 2013, ordenó la emisión de obrados al Tribunal Superior, pero a pesar de ello, la remisión no se efectuó, circunstancia que hubiera determinado la lesión del derecho a la libertad del accionante, provocando con ello que acuda a la vía constitucional en resguardo del mismo.
Al respecto, conforme a lo establecido en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es preciso señalar que el Juez demandado si bien admitió el recurso de apelación disponiendo la remisión de obrados, al no haber remitido las actuaciones pertinentes ante el tribunal aquem en el plazo de las veinticuatro horas previsto al efecto por el art. 251 del CPP, cuando tenía el deber de efectivizar que se tramite con la mayor celeridad sin dilaciones indebidas, incurrió en la lesión de los derechos del accionante, actuación en pleno desconocimiento del principio de celeridad, provocando con ello una paralización indebida de la situación jurídica del accionante quién justamente interpuso el recurso de apelación incidental buscando definir de manera inmediata la misma.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR