Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 12
El Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de apelación incidental procederá entre otras contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares o su sustitución, estableciendo así en su art. 251 del CPP, que será apelable, en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR