SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 17, señaló que: 1) No conoce a las parte y tampoco tiene interés en los procesos que se ventilan en su despacho, siendo justo y correcto; 2) Cuando se instaló la audiencia de medida cautelar preguntó a la Secretaria del Juzgado si se encontraban todos los sujetos procesales notificados y quienes estaban presentes, audiencia en la cual no se encontraba la accionante ni su abogado, sin que justificarán su inasistencia; y, 3) No tiene contacto con ninguna de las partes antes de la audiencia ni después de la misma y los incidentes los puede resolver en audiencia como por escrito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento en las acciones de libertad
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- claro ésta que, tratándose del régimen cautelar, no es necesaria la concurrencia del segundo presupuesto mencionado”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR