SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013
Fecha: 27-Jun-2013
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20 de 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 23 vta. a 26, denegando la tutela solicitada, argumentando al efecto: i) El incumplimiento del principio de subsidiariedad, siendo la propia accionante quien admite y reconoce que tiene interpuesta una excepción de falta de acción que no fue resuelta y también un recurso de reposición que tampoco fue atendido; ii) La accionante activo dos jurisdicciones en forma simultánea para que conozcan las mismas supuestas irregularidades denunciadas; y, iii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional todas las resoluciones del juez inferior son apelables e impugnables.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento en las acciones de libertad
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- claro ésta que, tratándose del régimen cautelar, no es necesaria la concurrencia del segundo presupuesto mencionado”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR