Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. El 14 de diciembre de 2012, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Carlos Martín Camacho Chávez, en atención a la imputación formulada señaló audiencia pública de imputación formal y aplicación de medidas cautelares para escuchar los fundamentos en forma oral para el día jueves 3 de enero de 2013 (fs. 7 vta.). Audiencia que fue suspendida a petición de la parte accionante en razón de que hubiera sufrido un accidente (de acuerdo al acta de audiencia a fs. 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento en las acciones de libertad
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- claro ésta que, tratándose del régimen cautelar, no es necesaria la concurrencia del segundo presupuesto mencionado”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR