SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.4. Análisis del caso concreto

         De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra la accionante por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad y estelionato, se presentó imputación formal en su contra el 3 de diciembre de 2012 solicitando se disponga su detención preventiva, ante lo cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Carlos Martín Camacho Chávez (ahora demandado), señaló audiencia pública de imputación formal y aplicación de medidas cautelares para el 3 de enero de 2013, la cual fue suspendida a solicitud de la parte accionante en razón de que hubiera sufrido un accidente.

         Posteriormente, mediante providencia de 18 del citado mes y año el Juez demandado estableció como nueva fecha para la referida audiencia el 20 de febrero del citado año, providencia contra la cual la accionante interpuso recurso de reposición el 8 de febrero de 2013, solicitando se revoque la referida providencia y se ordene al Fiscal Materia que en caso de mantener su posición de pedir su detención preventiva fundamente su solicitud, recurso que fue subsanado el 13 del citado mes y año.

         En ese sentido, la presente acción fue interpuesta por la representante de la accionante, buscando la nulidad del mandamiento de aprehensión y la declaratoria de rebeldía de Magdalena Magali Delgadillo de Auad alegando la lesión de sus derechos, por cuanto el Juez demandado sin resolver el recurso de reposición interpuesto por la accionante llevo a cabo la audiencia de medidas cautelares determinando la rebeldía de la misma y disponiendo la emisión de mandamiento de aprehensión.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia prevista en el Fundamento Jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso únicamente serán tuteladas por la acción de libertad cuando los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad, situación inexistente en el caso de examen, por cuanto conforme se evidencia de los escasos datos del proceso se infiere que el supuesto acto lesivo denunciado no se vincula directamente a su libertad, por cuanto el Juez demandado con plena competencia y de acuerdo a lo previsto en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró rebelde a la accionante y dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra debido a que la misma no acudió a la audiencia ni tampoco hizo llegar justificación de su inasistencia.

Sobre este aspecto la jurisprudencia constitucional señaló que: Cabe destacar que es facultad propia de la autoridad judicial, expedir un mandamiento de aprehensión contra quien, habiendo sido citado, no compareciera dentro del plazo previsto ni justificara debidamente su inasistencia (art. 224 del CPP); es así que, esta coerción de índole legal, no implica restricción indebida de la libertad, por estar contenida en una norma procedimental que respalda su aplicación y tiene la finalidad específica de conducir al aprehendido ante el Juez competente…” así la SC 0563/2011-R de 29 de abril, emitida en una situación similar al presente caso donde también se alegaba la lesión por procesamiento indebido alegando que el Juez demandado libró un mandamiento de aprehensión por no asistir a la audiencia de medidas cautelares sin resolver previamente las excepciones interpuestas, el Tribunal Constitucional denegó la tutela, manifestando al efecto que “…tomando en cuenta que el accionante acusa una presunta transgresión a la garantía del debido proceso, se infiere que el acto lesivo denunciado no se vincula directamente a su libertad; en razón a que el mandamiento de aprehensión librado por el Juez demandado, sucedió del ejercicio de la facultad otorgada a esta autoridad por el art. 224 del CPP; por otro lado, la alegación que las excepciones interpuestas por el accionante sean sustanciadas con carácter previo a la audiencia de medidas cautelares, tampoco constituye causal directa que afecte el derecho invocado”.

         En tal sentido, en el caso de examen al no existir esa condición necesaria para que mediante la acción de libertad se pueda tutelar el debido proceso consistente en la relación directa entre el acto lesivo denunciado y la presunta restricción indebida de la libertad de Magdalena Magali Delgadillo de Auad, no es posible realizar el correspondiente análisis de fondo de la presente problemática.