SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
El abogado de la parte accionante ratificó los términos de la acción presentada, señalando además que: a) El Juez demandado a solicitud del querellante emitió la providencia de 18 de enero de 2013, señalando audiencia para el 20 de febrero de igual año, “habiendo mi persona tomado conocimiento como abogada de la señora Auad” (sic), contra dicha providencia la imputada observando que el Fiscal no fundamento la imputación respecto a la adopción de medidas cautelares interpuso recurso de reposición, dándose por notificados con la providencia de 18 de enero; b) Hasta el día anterior a la audiencia de la acción de libertad en la que tuvo oportunidad de revisar el cuaderno de control jurisdiccional, el memorial de 8 de febrero de 2013, como el de su subsanación de 13 del citado mes y año, no se encontraban en el cuaderno ni fueron providenciados; y, c) El Juez demandado no instaló una audiencia de medidas cautelares sino una de coerción simplemente para emitir mandamiento de aprehensión contra su defendida, por lo que al no haberse llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares mal podía haber apelado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento en las acciones de libertad
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- claro ésta que, tratándose del régimen cautelar, no es necesaria la concurrencia del segundo presupuesto mencionado”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR