Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.7.
II.7. El 20 de febrero de 2013, el Juez demandado instaló la audiencia de medidas cautelares, determinando mediante Auto de la misma fecha se declare rebelde a la accionante, el arraigo de la misma y se emita mandamiento de aprehensión en su contra (de acuerdo al memorial de demanda, al acta de audiencia y al informe del Juez demandado).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre el indebido procesamiento en las acciones de libertad
- corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- claro ésta que, tratándose del régimen cautelar, no es necesaria la concurrencia del segundo presupuesto mencionado”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR