SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013

Fecha: 27-Jun-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, pisponiendo: a) La anulación de obrados hasta el vicio más antiguo en el que se identifique supresión a su derecho a la defensa, garantía del debido proceso y “seguridad jurídica”; b) Se declare nulo el Auto de 6 de febrero de 2013, conminando al Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, a no emitir ningún otro Auto, resolución o providencia que busque su desapoderamiento, entre tanto no se cuente con sentencia que anule su derecho propietario; c) Se ordene el pago de costas a favor de su mandante; d) Se asigne indicios de responsabilidad penal al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial; y, e) Se asigne responsabilidad civil solidaria contra todos los demandados.

De igual forma, Guilder Jhonny Ureña Espinoza, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe de fs. 65 a 66 de obrados, donde señaló lo siguiente: a) El proceso seguido por Augusto René Claros Álvarez contra José Araoz Rodríguez viene conociendo desde el 17 de enero de 2012, proceso que ya se encontraba con Sentencia dictada el 28 de junio de 2005, una vez ejecutoriada, por proveído de 25 de enero de 2006, se expidió mandamiento de desapoderamiento; b) El accionante por memorial de 9 de octubre de 2006, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, acompañando copia de interposición del recurso de amparo constitucional, pidiendo se restablezca su derecho propietario sobre el inmueble y se restablezcan sus garantías constitucionales, solicitando la anulación de la Resolución de 20 de septiembre de 2006, que ordena la expedición del mandamiento de desapoderamiento, motivo por el cual se suspende la ejecución del mencionado mandamiento a través de proveído de 10 de octubre del mismo año; c) La Resolución de amparo constitucional se declaró improcedente; asimismo, la parte actora el 23 de noviembre de 2006, solicitó mandamiento de desapoderamiento, el cual mereció el Auto de 24 del citado mes y año, que dispuso la suspensión del mismo, hasta que sea resuelto en revisión el amparo constitucional que interpuso José Araoz Rodríguez, -hoy accionante-; d) La SC 0216/2010-R, aprobó la Resolución 045/06 de 16 de octubre, confirmando la Resolución de amparo constitucional; e) A través del proveído de 7 de septiembre de 2010, se dispuso que María Lola Araoz Rodríguez vda. de Vargas, José Araoz Rodríguez y ocupantes, hagan entrega del bien a favor de Augusto René Claros Álvarez; f) Tomando en cuenta que la Sentencia de 28 de junio de 2005, se hallaba ejecutoriada, en apego del Auto de Vista de 8 de diciembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda, dispuso por Auto de 3 de diciembre de 2012, se expida mandamiento de desapoderamiento, lo cual fue motivo de apelación por parte del accionante, fue concedido por Auto de 17 de enero de 2013; y, g) Los procesos que cuentan con sentencia ejecutoriada adquieren la calidad de cosa juzgada y debe ser cumplida, no pudiendo ser suspendida por ningún tipo de recurso ordinario ni extraordinario como ocurre en el presente caso, pretendiendo el accionante con esta actitud, impedir la prosecución del proceso.

El apoderado en representación del accionante, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la propiedad privada, al principio de “seguridad jurídica” y de “legalidad”, manifestando que durante la tramitación del proceso ordinario de nulidad de registro iniciado por Augusto René Claros Álvarez contra el accionante y otra, tramitado ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, se han generado actuaciones procesales que vulneraron los derechos de su mandante, toda vez que: a) La citación con la demanda fue practicada a su defendido mediante edictos en el periódico Opinión, no siendo muy difundido en La Paz donde vive su mandante, a sabiendas que dicha actuación era falsa, puesto que el actor podía dar con su domicilio; b) La Defensora de Oficio designada, no garantizó el derecho a la defensa, porque presentó un memorial de oposición de excepciones sin fundamento, tampoco hizo conocer a su defendido de la existencia de este proceso; c) Una vez dictada la Sentencia, fue notificada a la Defensora de Oficio, quien no presentó apelación, provocando que se ejecutorié la misma en contra de los intereses de su mandante; d) Estando pendiente de revisión la acción de amparo constitucional presentada por el accionante, formuló incidente de nulidad de obrados por vicios en el proceso ante el mismo Juez demandado, solicitud que fue rechazada, con el argumento que no se encontraba determinado por ley y por tratarse de una Sentencia ejecutoriada, la misma que tiene la característica de irrevisable, ante lo cual formuló recurso de apelación; e) Los Vocales codemandados, ratificaron la decisión asumida por el Juez inferior a través del Auto de Vista de 3 de agosto de 2012; y, f) El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial -codemandado-, emitió orden de desapoderamiento, ante lo cual formuló apelación el 16 de febrero de 2013, siendo su concesión en el efecto devolutivo, por lo que su ejecución es inminente y causará un daño irreparable en el patrimonio de su mandante.