SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado y apoderado, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que se restituya única y exclusivamente el derecho a la defensa para que su defendido pueda accionar los mecanismos legales, reiterando se anule obrados hasta el momento en que se cite en el domicilio real al accionante, restituyendo el bien que ha sido desapoderado mediante mandamiento de desapoderamiento a mérito de una Sentencia ineficaz y sea con el auxilio de la fuerza pública y en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas de emitida la resolución.

Asimismo, en audiencia agregó, en el marco de las sentencias constitucionales que aclaran que correrá el plazo para interponer la acción, desde el momento que se tenga conocimiento de la acción vulnerativa o desde el momento de la notificación; como no hubo ninguna notificación, de manera extemporánea tomó conocimiento el 2006, cuando el señor Claros pretendía ejecutar un mandamiento de desapoderamiento estando ya ejecutoriada la Sentencia; ésta es la primera actuación y a partir de allí debe computarse los plazos para establecer si se cumplió con el principio de inmediatez, anunciando luego la existencia de un amparo constitucional, en mérito de lo cual existiendo suspensión de plazos, no se aplica el principio de inmediatez. Las autoridades demandadas señalaron que en ejecución de sentencia una apelación no puede merecer recurso de casación; empero, las sentencias constitucionales establecen que cuando se vulneran derechos y garantías fundamentales, pueden revisarse sentencias ejecutoriadas. Finalmente, acompaña certificado médico de su defendido que acredita la grave situación por la que atraviesa contando con ochenta y dos años, pidiendo se le conceda la oportunidad de defenderse.