SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado y apoderado, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que se restituya única y exclusivamente el derecho a la defensa para que su defendido pueda accionar los mecanismos legales, reiterando se anule obrados hasta el momento en que se cite en el domicilio real al accionante, restituyendo el bien que ha sido desapoderado mediante mandamiento de desapoderamiento a mérito de una Sentencia ineficaz y sea con el auxilio de la fuerza pública y en el plazo perentorio de cuarenta y ocho horas de emitida la resolución.
Asimismo, en audiencia agregó, en el marco de las sentencias constitucionales que aclaran que correrá el plazo para interponer la acción, desde el momento que se tenga conocimiento de la acción vulnerativa o desde el momento de la notificación; como no hubo ninguna notificación, de manera extemporánea tomó conocimiento el 2006, cuando el señor Claros pretendía ejecutar un mandamiento de desapoderamiento estando ya ejecutoriada la Sentencia; ésta es la primera actuación y a partir de allí debe computarse los plazos para establecer si se cumplió con el principio de inmediatez, anunciando luego la existencia de un amparo constitucional, en mérito de lo cual existiendo suspensión de plazos, no se aplica el principio de inmediatez. Las autoridades demandadas señalaron que en ejecución de sentencia una apelación no puede merecer recurso de casación; empero, las sentencias constitucionales establecen que cuando se vulneran derechos y garantías fundamentales, pueden revisarse sentencias ejecutoriadas. Finalmente, acompaña certificado médico de su defendido que acredita la grave situación por la que atraviesa contando con ochenta y dos años, pidiendo se le conceda la oportunidad de defenderse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales), que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales, y que exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa.
- es evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo