SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2013

Fecha: 27-Jun-2013

i)

A su turno, Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe cursante de fs. 67 a 68 vta., de obrados, donde expresa lo siguiente: i) El accionante anteriormente formuló recurso de amparo constitucional dirigido contra su persona como titular de dicho Juzgado, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, declarando improcedente el recurso; asimismo, en grado de revisión, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0216/2010-R de 31 de mayo, aprobó la Resolución, denegando la tutela solicitada; ii) En la presente acción, no se observó el principio de inmediatez, por lo que debe ser rechazado in límine en aplicación rigurosa de los arts. 53.3, 54.I y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que los hechos expuestos como supuestamente vulneratorios, ya fueron objeto de consideración y resolución y no pueden retrotraerse los mismos en un nuevo recurso como el presente; iii) El accionante, basado en la Resolución 045/06, de amparo constitucional, ha impulsado las medidas ordinarias inherentes vinculadas a sus derechos procesales y a las medidas que pretende revertir, desconociendo sus resultados, dejando de ejercer la función judicial posteriormente, cuyo mandamiento de desapoderamiento no fue emitido por su autoridad, puntualizando que todas sus actuaciones fueron realizadas en el marco de la legalidad; y, iv) La demanda ordinaria base de los reclamos del accionante, no es un proceso ordinario de reivindicación, sino se trata de una demanda de nulidad de registro que ha sido declarada probada, ordenándose la restitución y entrega del inmueble por parte de los detentadores irregulares a su propietario, no habiéndose sustanciado ningún proceso de reivindicación; solicitando que se rechace in límine la acción de amparo constitucional.