SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

a)

Explica que conforme a la jurisprudencia constitucional, los elementos del derecho a la petición son cuatro: a) La petición de manera individual o colectiva; b) Obtención de respuesta favorable o desfavorable y escrita; c) Prontitud y oportunidad de la respuesta que debe ser notificada al peticionante; y, d) Respuesta fundamentada del fondo a la petición, no siendo aceptables respuestas ambiguas o genéricas.

También indica que las normas del art. 8 de la CPE, proclaman los valores y principios del Estado, entre los que se encuentra el vivir bien, relacionado con la vida, la salud, la seguridad social, por ello no debe quedarse como un enunciado lírico, mucho menos en los casos de estratos en vulnerabilidad como son las mujeres embarazadas, la niñez, adolescencia y juventud, personas discapacitadas, adultos mayores, para los cuales se aplica el principio favor debilis, conforme a los arts. 13.IV, 256 y 410.I de la CPE y la SCP 0292/2012 de 8 de junio; razones por las que la SCP “0424/2012”, estableció la doctrina del derecho de petición de personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria, reiterando la obligación de dar respuesta pronta y efectiva.

Finalmente, expone que las acciones de amparo constitucional demandadas por personas que merezcan trato preferente, como lo adultos mayores y los que tengan discapacidad, se encuentran exentos de la subsidiariedad, conforme a la SC 1483/2011-R de 10 de octubre y los AACC 185/2011-RCA y 183/2011-RCA.