SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es una persona con discapacidad física motora en un porcentaje del 40%, que en esas circunstancias el 22 de febrero de 2013, efectuó una petición al demandado Director del SEDEDE, para que le sean entregados los sucesivos contratos 041/2012 y 086/2012, que suscribió esa entidad con su persona, en virtud de los cuales prestó servicios personales durante dos años; empero, no recibió ninguna respuesta, no obstante que por su condición de persona protegida se encuentra acreditada mediante el Informe Legal 001/2013 de 28 de diciembre, razones por las que goza de inamovilidad y estabilidad laboral, conforme a los derechos consagrados en las normas de los arts. 18.I, 35, 46, 70, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como por la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD).

Refiere que la falta de respuesta lesiona su derecho a la petición consagrado por las normas del art. 24 de la CPE, el que para su cumplimiento requiere una respuesta material a lo peticionado, formal y pronta, sea en sentido positivo o negativo, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables, ya que este derecho deviene de la protección que el ciudadano precisa de los abusos del poder público; posteriormente, la comprensión del derecho de petición por parte de la jurisdicción constitucional amplió su alcance, otorgándole eficacia horizontal tanto como vertical, siendo por ello aplicable también frente a particulares.