SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.2. Análisis del caso concreto

En la especie se tiene que el accionante presenta dos solicitudes de 22 y 26 de febrero de 2013 (fs. 2 a 3 vta.), en las cuales en ejercicio de su derecho de petición solicita al Director Departamental del SEDEDE, que se le haga entrega de todos los contratos originales suscritos entre él y la institución, sin embargo, hasta la fecha de presentación del memorial de demanda de la acción de amparo constitucional el 6 de marzo de 2013 (fs. 44 vta.), el accionante no ha recibido respuesta alguna por parte de la autoridad pública, ahora demandada, sin embargo, en el cuaderno procesal se tiene una nota de respuesta de 13 de marzo de 2013, en la cual el ahora demandado, señala: “Mediante la presente me dirijo a Ud. Con la finalidad de dar respuesta a sus solicitudes de fecha 22 y 26 de febrero…” y en virtud a ello remitirle los documentos solicitados, pero solamente de la gestión 2012, pues los documentos de la gestión 2011, tienen que ser recuperados del Archivo General por cambios en Asesoría Jurídica de la Institución, de ahí que el demandado remite al ahora accionante cinco documentos contractuales solicitados, asimismo, el demandado en su informe de respuesta a la acción de amparo constitucional señala que de acuerdo al art. 17 de la LPA, éste tenía el plazo de seis meses para poder dictar una resolución expresa.