SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2013

Fecha: 27-Jun-2013

i)

De lo relacionado se debe resaltar que: i) La solicitud del accionante estaba dirigida a que el SEDEDE le haga entrega de todos los contratos de trabajo que tenía con la institución; y, ii) La respuesta a las solicitudes del 22 y 26 de febrero de 2013, recién fue realizada por el demandado el 13 de marzo de ese año, es decir trece días hábiles después de la solicitud y posteriormente a la presentación de la acción de amparo constitucional.

De lo referido es relevante manifestar que el art. 17 de la LPA, al disponer el plazo de seis meses para dictar resolución, de manera expresa señala que ello a menos de que exista un plazo distinto conforme a reglamentación especial, de ahí que el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo realiza una distinción en los actos de la administración y define los plazos aplicables, en ese marco el art. 71.I inc. b) de dicho Reglamento ha determinado, que para respuestas de mero trámite resulta razonable el plazo de tres días.  En el caso concreto una solicitud de entrega de documentos en posesión de la Administración Pública, no se constituye bajo ningún punto de vista en una solicitud que requiera un pronunciamiento material en el fondo de una problemática administrativa, pues la Administración Pública tiene la obligación de contar con todos los archivos y documentos debidamente organizados, así sin mayor trámite podrá otorgar al ciudadano la documentación solicitada.

Lo referido es conducente con la nueva esencia que el Constituyente le ha dado a la Administración Pública así el art. 232 de la CPE, determina los principios que la rigen, entre los cuales señala los de transparencia, eficiencia, calidad y responsabilidad, de los cuales no puede desprenderse otra cosa que la información que posee la Administración Pública, debe ser accesible a todos los ciudadanos, en ese marco una solicitud expresa de documentos, no puede requerir trámite alguno, y por ende, la autoridad administrativa, ahora demandada, debió haber dispuesto inmediatamente que los mismos sean franqueados por donde corresponda, sin haber tenido que esperar que el accionante acuda a una acción de amparo constitucional para responder trece días después de presentada la solicitud, cuando al ser una providencia que no requiere de mayor trámite debe ser respondida en el plazo máximo de tres días computables desde que la petición ha sido planteada. Conforme a lo anotado, se tiene que la autoridad administrativa al no haber respondido al accionante en un plazo razonable y establecido ha lesionado el derecho de petición de éste, situación por la cual corresponde otorgar la tutela solicitada.