Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada, lesionó su derecho de petición consagrado por las normas del art. 24 de la CPE; ya que habiendo solicitado dos veces la entrega de contratos suscritos por su persona con el SEDEDE, no recibió respuesta. En consecuencia, en revisión corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.