SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013

Fecha: 27-Jun-2013

1)

El abogado de la parte accionante en uso de réplica, en audiencia, señaló:     1) Tanto el recurso de revocatoria como el recurso jerárquico no establecen que se hubiera sancionado con destitución al accionante por un daño económico de “veinte mil dólares” (sic), es un hecho nuevo ya que el informe derivado de la Dirección Municipal de Salud, señala que los funcionarios de salud no han cumplido con lo establecido en el Reglamento interno de la municipalidad en cuanto al convenio firmado entre el Municipio y el Hospital Santa Bárbara para la atención de deportistas que participaban en los Segundos Juegos Estudiantiles Plurinacionales; 2) El abogado mandatario, señaló que no se aplica el principio de tipicidad en procesos administrativos; sin embargo, no puede sancionarse a un funcionario público por la supuesta transgresión de principios o generalidades, necesariamente la conducta debe estar tipificada y su sanción preestablecida y no sometida a la discrecionalidad del juzgador administrativo; 3) La Ley de Procedimiento Administrativo, establece que la causa de nulidad absoluta debe ser invocada al momento de interponer el recurso de revocatoria o jerárquico, no antes ni después, aspecto que ha sido cumplido; además no se ha respetado la garantía del debido proceso, toda vez que ante la inobservancia de la reglamentación interna, será el Jefe de RR.HH. y/o el inmediato superior quienes acumulen las diligencias del caso, remitiendo al sumariante a efectos de proceder de conformidad con las disposiciones del reglamento de procesos administrativos internos; y,            4) Finalmente, con relación a la nota presentada por el accionante que implicaría un acto consentido, señala que fue para evitar responsabilidad.

1.  En primer lugar, el accionante por una parte señala que se le habría seguido un proceso administrativo interno, en total inobservancia a la garantía del debido proceso, imponiéndole la sanción de destitución de su cargo, por haber contravenido normas que describen derechos y obligaciones, siendo que de acuerdo al art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad, sólo se puede sancionar a los funcionarios públicos municipales por hechos constitutivos de infracción administrativa.