SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
El abogado de la parte accionante en uso de réplica, en audiencia, señaló: 1) Tanto el recurso de revocatoria como el recurso jerárquico no establecen que se hubiera sancionado con destitución al accionante por un daño económico de “veinte mil dólares” (sic), es un hecho nuevo ya que el informe derivado de la Dirección Municipal de Salud, señala que los funcionarios de salud no han cumplido con lo establecido en el Reglamento interno de la municipalidad en cuanto al convenio firmado entre el Municipio y el Hospital Santa Bárbara para la atención de deportistas que participaban en los Segundos Juegos Estudiantiles Plurinacionales; 2) El abogado mandatario, señaló que no se aplica el principio de tipicidad en procesos administrativos; sin embargo, no puede sancionarse a un funcionario público por la supuesta transgresión de principios o generalidades, necesariamente la conducta debe estar tipificada y su sanción preestablecida y no sometida a la discrecionalidad del juzgador administrativo; 3) La Ley de Procedimiento Administrativo, establece que la causa de nulidad absoluta debe ser invocada al momento de interponer el recurso de revocatoria o jerárquico, no antes ni después, aspecto que ha sido cumplido; además no se ha respetado la garantía del debido proceso, toda vez que ante la inobservancia de la reglamentación interna, será el Jefe de RR.HH. y/o el inmediato superior quienes acumulen las diligencias del caso, remitiendo al sumariante a efectos de proceder de conformidad con las disposiciones del reglamento de procesos administrativos internos; y, 4) Finalmente, con relación a la nota presentada por el accionante que implicaría un acto consentido, señala que fue para evitar responsabilidad.
1. En primer lugar, el accionante por una parte señala que se le habría seguido un proceso administrativo interno, en total inobservancia a la garantía del debido proceso, imponiéndole la sanción de destitución de su cargo, por haber contravenido normas que describen derechos y obligaciones, siendo que de acuerdo al art. 78 del Reglamento Interno de la Municipalidad, sólo se puede sancionar a los funcionarios públicos municipales por hechos constitutivos de infracción administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Respecto al segundo, la inmediatez caracterizadora de esta acción, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…la solicitud bajo CITE DI.MU.SA 429/11, firmada por los co-procesados -uno de ellos es el hoy accionante- en fecha 30 de noviembre de 2011, por la que solicitaron cubrir gastos hospitalarios mediante un Convenio que ya no tenía vigencia y que la cobertura que abarcaba (…) era la prestación de los servicios de atención médica hospitalaria únicamente, a los estudiantes que participaban en los II juegos estudiantiles Plurinacionales, en caso de accidentes deportivos”
- Fragmento 21
- 2.
- CONFIRMAR en todo