SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, y: a) Se deje sin efecto el Auto de apertura de proceso administrativo interno 424/2012 de 9 de julio; la Resolución Final 451/2012 de 9 de agosto; la RA 462/2012 de 30 de agosto y la Resolución Administrativa Jerárquica 061/2012 de 19 de septiembre; b) Se ordene su inmediata restitución al mismo puesto de trabajo que ocupaba; c) El pago de los salarios y demás beneficios sociales que en derecho le correspondan, desde el día en que se procedió con su destitución, hasta el momento de su efectiva restitución a su cargo; y, d) Se condene a las autoridades demandadas, al pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
Por su parte el abogado y apoderado del codemandado Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en audiencia manifestó lo siguiente: a) En materia disciplinaria administrativa, los procesos disciplinarios no se rigen, ni tienen las mismas características que el proceso penal, porque existe un margen de discrecionalidad en la administración pública, por lo cual no siempre se puede procesar a una persona por haber circunscrito su conducta a una de las faltas previstas en el ordenamiento administrativo, sino también a otras que se encuentran previstas en el reglamento y otros cuerpos normativos vinculadas a obligaciones, deberes y prohibiciones; b) En este caso, sucedió un accidente de tránsito de una de las hijas de un funcionario del Municipio, a la que el accionante junto a otro servidor, solicitaron mediante nota expresa, que se le incluya en ese convenio, lo cual no correspondía; c) Se aperturó el proceso disciplinario en el cual se ha respetado todos los derechos y garantías del procesado, emitiéndose el Auto de procesamiento donde se establece las faltas y contravenciones en las que hubiera incurrido el ahora accionante, realizando sus observaciones y alegaciones una vez que salió la Resolución Final desfavorable, cuando no era el momento, debiendo haber observado los aspectos aquí expuestos cuando fue notificado con el Auto de apertura; d) El accionante tenía contrato a plazo fijo, cuya vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2012; por otra parte, solicita dejar sin efecto el Auto de apertura, la Resolución Final y la jerárquica; asimismo, pide se ordene su inmediata restitución al mismo puesto de trabajo que ocupaba; sin embargo, de acuerdo a la nota suscrita por el accionante a la Directora Municipal a.i., resulta una prueba de un acto consentido, dejando establecido que se le canceló todos sus sueldos, por lo que de acuerdo a la “SC 1905/2010”, referida a la relevancia constitucional, no es posible disponer la restitución a su fuente de trabajo del accionante, porque su contrato ha concluido y habiendo sido reubicado, tampoco impugnó; y, e) Para resolver la presente acción denegando la tutela, invocó la “SC 267/2012” la cual instituyó la teoría del hecho superado, que establece que cuando desaparece el objeto del recurso por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado; por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la presente acción, no siendo posible además que vía amparo se solicite la cancelación de salarios y beneficios sociales, debiendo acudir a la vía ordinaria correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Respecto al segundo, la inmediatez caracterizadora de esta acción, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente;
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…la solicitud bajo CITE DI.MU.SA 429/11, firmada por los co-procesados -uno de ellos es el hoy accionante- en fecha 30 de noviembre de 2011, por la que solicitaron cubrir gastos hospitalarios mediante un Convenio que ya no tenía vigencia y que la cobertura que abarcaba (…) era la prestación de los servicios de atención médica hospitalaria únicamente, a los estudiantes que participaban en los II juegos estudiantiles Plurinacionales, en caso de accidentes deportivos”
- Fragmento 21
- 2.
- CONFIRMAR en todo