SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Pedro Tapia Zambrana, Gerente propietario de la fábrica de fideos “La Americana I.C.A.”, por intermedio de su abogado, presentó informe oral en audiencia, exponiendo los siguientes argumentos: a) La compañía dio estricto cumplimiento a la “reincorporación 071/2012” (sic), dictada por la Inspectoría de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sobre la reincorporación; b) En ningún momento el empresario agredió al trabajador; toda vez que, tiene ochenta años, menos desafió a una pelea, siendo mentira tales afirmaciones; c) El accionante se reincorporó a su fuente laboral dos días, como se evidencia de la tarjeta de control; posteriormente, hizo abandono de trabajo por lo que se retiró voluntariamente; d) Si fue amenazado como indica el trabajador, debió acudir a la justicia ordinaria para que la ley determine lo que corresponda; e) Respecto a sus salarios devengados no es cierto que la empresa no quiera cancelar, ya que se han hecho los depósitos en el Banco Unión y en reiteradas oportunidades se le pidió al trabajador, que pase a cobrar; y, f) Sobre la supuesta gravidez de su concubina -conviviente-, la empresa no tenía conocimiento hasta que fue notificada con la denuncia en la Inspectoría del Trabajo, apareciendo unas ecografías en las que supuestamente la referida, tiene cinco meses de gestación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral y la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad y la excepción al principio de subsidiariedad
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- , como al progenitor varón,
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”
- III.5. Análisis del caso concreto