SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2013
Fecha: 27-Jun-2013
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37/2013 de 14 de marzo, cursante de fs. 63 vta. a 64 vta.; por la que concedió la tutela solicitada, ordenando la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral; además, de la restitución de sus derechos legalmente constituidos, salvando los derechos de la parte demandada que pueda hacerlos valer en las jurisdicción laboral y ordinaria respecto a la causal del cese de la relación laboral; con los siguientes fundamentos: 1) Hay una resolución de reincorporación de forma inmediata, que la Inspectoría de Trabajo verificó su incumplimiento; y, 2) Respecto a la inconcurrencia del trabajador a su fuente laboral, existen las habilitaciones del marcado de tarjeta y otras pruebas que estamos impedidos de ingresar a valorar, esa es competencia única y exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral y la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad y la excepción al principio de subsidiariedad
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- , como al progenitor varón,
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”
- III.5. Análisis del caso concreto