SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2013
Fecha: 27-Jun-2013
“filosofía de convivencia colectiva”
A los efectos de salvar, la verdadera comprensión de esta categoría en el mundo indígena, se hace menester indicar que el suma qamaña, es una “filosofía de existencia”, de los pueblos ancestrales asentados en el gran Tawantinsuyo, que hace referencia no sólo a la vida biológica del ser natural, sino también a la vida espiritual, económica, social, cultural, etc., en sus diferentes dimensiones, sean estos recreacionales, afectivos, telúricos, placenteros, biológicos, psicológicos, familiares, etc. Se debe puntualizar que no sólo se refiere al ser humano, sino también se incluye en esta filosofía de vivencia conjunta y compleja, a otros seres como los animales, vegetales, cerros, agua, etc. Las naciones ancestrales del Tawantinsuyo, hoy denominadas, pueblos indígena originarios campesinos, desarrollaron el suma qamaña, como una “filosofía de convivencia colectiva”, pacífica, armónica, consustancial al entorno que es parte del todo. En este marco, el suma qamaña, es complejo por la amplitud en su contenido; consecuentemente, a los fines de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, abarcaremos solamente la aplicabilidad del ámbito de la actividad laboral.
La actividad laboral, esta implícitamente relacionada con la vivencia familiar, debido a que cuando la parte patronal, amenaza, coacciona, hostiga, sea de forma directa o a través de interpósita persona, al trabajador, afecta la vida psicológica del progenitor; es decir, está atentando contra la vida espiritual del dependiente, que transmite esta preocupación a su esposa gestante o lactante, quien en su condición de madre transfiere esta preocupación al ser que está por nacer o nacido, el hijo que, como último eslabón de esta cadena, sufre las consecuencias generadas por el despido o la destitución sin previo proceso, materializándose la violencia psicológica imputable a la parte patronal, que atenta contra el derecho a la vida establecido en la Constitución Política del Estado.
Del mismo modo, cuando la parte patronal, no paga sueldos, primas, aguinaldos, bonos u otros beneficios destinados al trabajador, atenta no solamente contra el derecho a la remuneración, sino también, contra la vida biológica y psicológica del trabajador y de sus hijos o hijas (niños, niñas o adolescentes), quienes no pueden valerse por sí mismos, siendo dependientes de la alimentación que los progenitores les proveerán; por tanto, al privarse del derecho al trabajo y estabilidad laboral, se atenta contra la vida del menor y todo el núcleo familiar, vulnerándose un valor supremo como es el suma qamaña.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral y la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad y la excepción al principio de subsidiariedad
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- , como al progenitor varón,
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”
- III.5. Análisis del caso concreto