SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2012, fue contratado en calidad de electricista, por Pedro Tapia Zambrana, Gerente propietario de la fábrica de fideos “La Americana I.C.A.”; posteriormente, el 14 de septiembres del mismo año, sin ninguna justificación, el ahora demandado, pretendió hacerle firmar un memorándum de despido y uno de preaviso “con fecha atrasada”, con la advertencia de que si no firmaba no se le pagarían sus sueldos devengados, a sabiendas de que conocía que su conviviente se encontraba en estado de gestación.
Cuando se presentó a la empresa le dijeron que trabajaría en el área de limpieza, y lo hizo en horas de la mañana; empero, en la tarde sorpresivamente se apareció el Gerente propietario hoy demandado y de forma soberbia y desafiante, señaló que no cumpliría con ninguna resolución, gastarían todo el dinero de ser necesario para que no vuelva a trabajar y si volvía le pondrían a lavar los baños, nunca le reincorporaría y en un ataque de ira, le desafió a golpes, llamándole “poco hombre” y finalmente le ordenó que se retirara de la empresa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral y la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- 3)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad y la excepción al principio de subsidiariedad
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- , como al progenitor varón,
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”
- III.5. Análisis del caso concreto