SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante denuncia que el 14 de septiembre de 2012 se le entregó memorándum de despido y de preaviso “con fecha atrasada”, sin ninguna justificación, pese a que el demandado conocía sobre el estado de gestación de su conviviente; por este acto, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, donde no llegaron a ninguna conciliación, por lo que se emitió la conminatoria JDTSC/CONM.71/2012, disponiendo su reincorporación a la empresa empleadora, más el pago de salarios devengados y subsidio de lactancia, reincorporación que fue incumplida como consta en el informe de Inspección laboral de 22 de octubre de 2012; vulnerándose de esa manera sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la alimentación, de su persona, su familia y su hija ahora, recién nacida.

De los antecedentes que cursan en obrados se hace necesario puntualizar que no es aplicable el principio de subsidiariedad en el presente caso, pues conforme se ha explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional, en virtud a la naturaleza de los derechos tutelados y la existencia de un daño inminente e irreparable ha establecido excepciones a la subsidiariedad tratándose de supuestos de retiro intempestivo de trabajadores de su fuente laboral y de progenitores por vulneración al derecho a la inamovilidad laboral.

En el caso analizado se cumplen ambas excepciones establecidas por la jurisprudencia; pues, por un lado, se trata de un trabajador que fue intempestivamente retirado de su fuente laboral, habiendo acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, que dispuso su inmediata reincorporación, sin que le sea exigible, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el agotamiento de otros medios de impugnación y, por otra parte, el accionante es un trabajador progenitor, habiéndose demostrado el nacimiento de su hija el 8 de diciembre de 2012; consiguientemente, se encontraba dentro de la protección constitucional contenida en el art. 48.VI de la CPE, y por tanto, también es aplicable  la excepción a la subsidiariedad

Ahora bien, de los documentos cursantes en obrados, se constata que por conminatoria JDTSC/CONM.71/2012 de 8 de octubre, el Jefe Departamental de Trabajo conminó a “La Americana I.C.A.” a la reincorporación laboral del Trabajador Tito Ramos Uyuquipa, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de la suspensión, así como la cancelación, de manera retroactiva, los subsidios de lactancia por ser un derecho irrenunciable y demás derechos laborales que corresponde por ley; sin embargo, por Informe de verificación 32/2012, emitido por el Inspector de Trabajo se evidencia que el Gerente propietario de la fábrica de fideos “La Americana I.C.A.”, no ha cumplió con la citada conminatoria.

Consiguientemente, en el marco de la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al haberse incumplido la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, corresponde conceder la tutela solicitada, más aún si se tiene presente que el trabajador Tito Ramos Uyuquipa, está protegido doblemente; primero en calidad de progenitor y segundo en calidad de trabajador con estabilidad laboral, por lo que, no podía haber sido objeto de retiro.

Con relación a los derechos sociales reclamados, está demostrado por las declaraciones del demandado que no se ha dado cumplimiento a esta obligación, más aún cuando el demandado tenía conocimiento de la obligación adeudada, en virtud a la audiencia de conciliación llevada a cabo en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; no existiendo razón suficiente para privarle de ese derecho establecido en la Ley Fundamental a favor del trabajador y  de su hija, cuyos derechos fueron conculcados al privarle de la atención médica y los subsidios que por ley debieron ser cubiertos por la parte patronal.

Consecuentemente, al haberse constatado la responsabilidad de la parte patronal, y considerando los gastos que ha efectuado el accionante para obtener la reparación de sus derechos vulnerados, corresponde, además de conceder la tutela ordenando la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral y la restitución de sus derechos sociales -como dispuso el tribunal de garantías- disponer la calificación de daños y perjuicios de conformidad a lo previsto por el art. 39.I del CPCo.