SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013
Fecha: 28-Jun-2013
21 de febrero de 2013
Ahora bien a efectos de realizar un análisis imparcial y conforme a derecho de la presente problemática, debe dejarse sentado que el hecho de tránsito por el que se ha imputado al ahora accionante, ha sido cometido el 24 de febrero de 2013, siendo puesto a conocimiento del Juzgado Mixto de Instrucción cautelar de Entre Ríos el 25 de igual mes y año; sin embargo, conforme ha referido la Resolución que se revisa, la autoridad jurisdiccional a cargo de dicho juzgado, ingresó en vacaciones el 21 de febrero de 2013, habiéndose designado suplente para la atención de los procesos de conocimiento de dicho juzgado a la Jueza de Instrucción Mixto cautelar única del Valle de la Concepción (fs. 48), sin que, lamentablemente, dicha autoridad hubiera asumido el control jurisdiccional sobre los mismos, de donde se evidencia que, en mérito a dicha acefalía, generada por circunstancias ajenas al accionante ha existido una dilación indebida en la resolución de su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- sin ninguna formalidad procesal
- III.3. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- quede acéfala y sin el sustituto procesal
- quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos
- III.5.
- eficacia
- III.6. Análisis del caso
- 21 de febrero de 2013
- informalismo
- 2º
- 3º Remitir