Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de un hecho de tránsito, se encuentra aprehendido en celdas de la Policía Provincial de Entre Ríos desde el 24 de febrero de 2013, y no obstante que dentro del término legal, dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue imputado ante el Juzgado de Instrucción cautelar de Entre Ríos por la supuesta comisión de los delitos de lesiones culposas y conducción peligrosa con requerimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva, dicha instancia, que tiene el deber de establecer su situación jurídica por mandato del art. 130 del mismo compilado normativo, aún no se ha pronunciado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- sin ninguna formalidad procesal
- III.3. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- quede acéfala y sin el sustituto procesal
- quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos
- III.5.
- eficacia
- III.6. Análisis del caso
- 21 de febrero de 2013
- informalismo
- 2º
- 3º Remitir