SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013

Fecha: 28-Jun-2013

quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos

En el caso de darse ésta situación excepcional, el demandante no puede encontrarse sin la efectiva posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional que correspondiere, no pudiendo en modo alguno quedar en absoluto estado de indefensión, por cuanto, no se debe en los hechos obligarle a asumir una actitud inerte, en tanto sus derechos son vulnerados o amenazados, con los efectos negativos que el impedir su acceso a la justicia material implica; por lo cual, este Tribunal concluye que: quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos, sea ésta pública o privada, sin identificar las autoridades o personeros que en circunstancias normales asumirían la representación de la entidad, flexibilizándose de manera excepcional y solamente para estos supuestos las reglas de la legitimación pasiva desarrolladas por la jurisprudencia. El razonamiento precedentemente expuesto, no puede ser considerado como ausencia de legitimación pasiva en el demandado; por tal motivo y con la finalidad de asegurar la justicia material, el Juez o Tribunal de Garantías, en aplicación del principio pro-actione, deberá flexibilizar para este único efecto los presupuestos procesales con el sui generis propósito de asegurar la materialización de los valores justicia e igualdad, lo contrario implicaría convertir en irreparable el daño ocasionado” (el resaltado nos corresponde), criterio que si bien ha sido desarrollado en una acción de amparo constitucional, por constituirse en precedente respecto al cumplimiento de un requisito formal para la presentación de acciones tutelares, es extensible a la acción de libertad.

En este contexto y siguiendo el entendimiento expuesto supra, bajo el principio pro actione y pro libertatis, se extrae que, en la medida en que sea evidente la lesión de un derecho fundamental, como en el caso presente la libertad, es posible prescindir de la individualización del demandado cuando el cargo se encuentra vacante y no existe un sustituto, situación que se presenta en la problemática analizada, pues el titular del Juzgado Mixto de Instrucción de Entre Rios, se halla de vacaciones y en consecuencia el cargo está temporalmente acéfalo, máxime si se considera que para atender los procesos de conocimiento de dicho juzgado, no se ha designado suplente alguno, situación que no puede coartar al ahora accionante la facultad de reclamar la vulneración de sus derechos; entendiéndose en consecuencia, que al haber dirigido la demanda contra el cargo específico, ha dado por superada la legitimación pasiva.