SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013

Fecha: 28-Jun-2013

sin ninguna formalidad procesal

En cuanto al principio de informalismo, el art. 125 de la CPE, dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (las negrillas nos corresponden); precepto constitucional, por el cual, la justicia constitucional se encuentra en la obligación de operar, en la tutela de derechos y garantías, de manera pronta, oportuna y eficaz; razonamiento que faculta a quien se considere agraviado a recurrir a la jurisdicción constitucional aún sin cumplir las formalidades procesales que la jurisdicción ordinaria le impone, toda vez que el objeto de protección de la presente acción extraordinaria, son derechos fundamentales como son la vida, la libertad física y de locomoción, motivo por el cual, haciendo efectivo el principio pro actione, la acción de libertad, no puede encontrarse sujeta al cumplimiento de requisitos formales; es decir que, el juez o tribunal de garantías se encuentra constreñido a conocer y resolver la misma, garantizando la vigencia del derecho a la defensa de las partes procesales, aún cuando en la presentación de la demanda se hubiera omitido el cumplimiento de formalidades.