SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013
Fecha: 28-Jun-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
En uso de la palabra, el representante del Ministerio Público, manifestó que la demanda no consigna el nombre de la autoridad contra quien se dirige y que tampoco corresponde a la autoridad constitucional ingresar a la valoración de la prueba aportada por la parte accionante, tarea que es inherente a los jueces ordinarios y que en el caso presente, en mérito al carácter subsidiario de la presente acción tutelar, corresponde ser analizada por el juez suplente que sea designado para atender el proceso penal, en mérito a que el titular del Juzgado Mixto de Instrucción de Entre Ríos, se encuentra de vacaciones (motivo de fuerza mayor) y, en todo caso, era obligación del Secretario remitir actuados a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia a efectos de que dicha instancia designe a uno u otro juez para que resuelva la situación jurídica del encartado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- sin ninguna formalidad procesal
- III.3. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- quede acéfala y sin el sustituto procesal
- quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos
- III.5.
- eficacia
- III.6. Análisis del caso
- 21 de febrero de 2013
- informalismo
- 2º
- 3º Remitir