SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013
Fecha: 28-Jun-2013
informalismo
Conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1, esta acción extraordinaria, de tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección de derechos y garantías, sumariedad, informalismo, generalidad e inmediación, tiene por finalidad garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, por lo que, su trámite y consideración no puede encontrarse sujeta a la observancia estricta de requisitos procedimentales como la legitimación pasiva, misma que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3, puede flexibilizarse cuando el cargo se encuentra en acefalía, sea ésta temporal o definitiva, en tanto, la no identificación del supuesto agresor, no se trate de una actitud negligente del accionante y éste haya podido identificar a la instancia que ha incurrido en las lesiones que acusa.
Ahora bien, del análisis de los antecedentes procesales, se observa que tanto la policía como el Ministerio Público han desarrollado sus actividades dentro del plazo establecido en los arts. 226 y 227 del CPP; sin embargo, no obstante de que el Fiscal adscrito a Tránsito presentó ante el Juzgado Mixto de Instrucción de Entre Ríos, imputación formal contra el ahora accionante dentro de las veinticuatro horas establecidas, solicitando aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, no ha podido señalarse audiencia y tampoco llevarse a cabo la misma dentro del término establecido en el art. 226 CPP precitado, debido a que el titular del cargo se encontraba de vacaciones desde el 21 de febrero de 2013; es decir, cuatro días antes de los hechos acontecidos.
Conforme se ha manifestado, es deber del sistema de administración de justicia prever la implementación de mecanismos legales que permitan hacer más ágiles los procesos judiciales, en el presente caso, designar un suplente que se haga cargo de los procesos nuevos y en curso del Juzgado Mixto de Instrucción de Entre Ríos; sin embargo, el hecho de que el suplente designado no haya asumido la dirección del juzgado, ha generado dilación en la atención y solución de la situación jurídica del accionante, a quien de manera indebida, por fallas del sistema organizacional, administrativo inherente al órgano Judicial, se ha sometido a una indebida privación de libertad, máxime si se considera que, el Ministerio Público, solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva; por lo que, aún no existiendo un sujeto específico a quien responsabilizar por esta demora, la lesión del derecho a la libertad de locomoción reclamado mediante la presente acción tutelar es evidente, dándose por cumplida la sub-regla o excepción respecto a la legitimación pasiva, establecida por la SC 1932/2010-R de 25 de octubre, toda vez que, el justiciable se encuentra detenido por falta de pronunciamiento de autoridad jurisdiccional que defina su situación jurídica, existiendo imposibilidad del accionante de determinar la identidad de la autoridad a cargo del Juzgado Mixto de Instrucción de Entre Ríos al encontrarse el titular de vacaciones y no haber asumido funciones el juzgador designado suplente; concurriendo los elementos suficientes que acreditan la fecha de su detención, el momento de la imputación formal y la data de presentación de la acción de libertad, hechos que evidencian que el ahora accionante se encuentra detenido en celdas de la Policía Provincial de Entre Ríos desde el 24 de febrero de 2013 sin que hasta el 27 de igual mes y año se haya definido su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- sin ninguna formalidad procesal
- III.3. La legitimación pasiva en las acciones de libertad
- quede acéfala y sin el sustituto procesal
- quien creyere que sus derechos son amenazados, fueron o son lesionados, frente a vacantes que generen imposibilidad de representación del ente demandado, el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos
- III.5.
- eficacia
- III.6. Análisis del caso
- 21 de febrero de 2013
- informalismo
- 2º
- 3º Remitir