SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013

Fecha: 07-Jun-2013

1)

Los codemandados, Freddy Romay Gonzales y Wilfredo Ramos Quispe, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentaron informe escrito cursante de fs. 138 a 139 vta., en el que puntualizaron: 1) Se elevaron los antecedentes a esta instancia a raíz que en el proceso referido, se interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, por haberse rechazado los memoriales de 21 de marzo y 9 de mayo de 2012, referentes a la interposición de una excepción de incompetencia, la misma que fue planteada fuera del término previsto en el art. 337 del CPC;    2) De conformidad a los puntos resueltos por el Juez inferior y que fueron objeto de apelación, luego de una exhaustiva revisión de antecedentes, las excepciones que se plantean en una demanda, cumplen con una actividad de defensa del demandado y se halla encaminada a obtener la desestimación de la demanda y que frente a estos derechos y garantías, tomando en cuenta que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, se hizo referencia a dichos plazos y el modo de plantear las excepciones; 3) Las excepciones previas contenidas en el art. 336 incs. 1) y 6) del CPC, pueden ser promovidas en conformidad con el art. 337 del mismo compilado legal, en el plazo fatal de cinco días computables desde la citación con la demanda o reconvención, de igual manera el demandado a tiempo de contestar a la demanda puede oponer las excepciones perentorias contenidas en el art. 336 incs. 7) y 11) del Código citado; 4) La demanda ordinaria de nulidad de documento de venta protocolizada se admitió a través de la Resolución de 7 de febrero de 2012, citando a la demandada -ahora accionante-, mediante orden instruida el 8 de marzo de 2012, a horas 8:00, por memorial de “fs. 9 y 10” de 22 de marzo de 2012, a horas 16:20, respondiendo a la demanda, interponiendo la excepción previa de incompetencia por razón de materia, prevista en el art. 336 inc. 1) del CPC, en estos antecedentes, se evidencia que la accionante, planteó la excepción previa de incompetencia por razón de materia a los catorce días de su citación, fuera del plazo legal establecido por el art. 337 del adjetivo Civil, en estos antecedentes el “A quo”, al haber rechazado dicha excepción ha obrado en forma correcta, por lo que se confirmó el Auto de 14 de mayo de 2012; 5) Las excepciones previas no definen el fondo del proceso y solamente corrigen aspectos de procedimiento, excepto las excepciones perentorias que deben ser debidamente probadas mediante documento fehaciente o sentencia firme; 6) Del art. 17.II y III de la LOJ, que concuerda con el art. 236 del CPC, se interpreta que este Tribunal de apelación no podía anular obrados por algún defecto procesal si no fue observada o reclamada por la parte afectada, por consiguiente las nulidades solamente proceden cuando la parte agraviada reclama oportunamente sobre este hecho, aspectos que en el presente caso no se ha dado, habiéndose limitado este Tribunal al pronunciamiento sobre puntos apelados, por lo que no cometió ninguna vulneración de los derechos de la parte accionante; y,         7) Solicitan se deniegue la tutela por no encuadrarse dentro de la subsidiariedad prevista por el art. 76 del la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), toda vez que el proceso continua en trámite para dilucidar cuestiones de fondo; es decir, no existe un fallo firme para la procedencia de esta acción, por no agotarse todos los medios de defensa, por lo que se ha dilucidado sólo con respecto a la excepción planteada y no una cuestión de fondo, como la nulidad de la citación.