SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013

Fecha: 07-Jun-2013

i)

José Soria Miranda, Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de la provincias Charcas, Alonso de Ibáñez, Gral. Bilbao Rioja y San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, presentó informe escrito cursante de fs. 136 a 137, y complementario de fs. 140 a 141, en el que señaló: i) La accionante, constituida como demandada en el proceso de nulidad de documento, ha sido citada con la demanda de 8 de marzo de 2012, a horas 8:00, según la orden instruida devuelta y adjunta a “fs. 43 a 46” de obrados, puesto que conforme al cómputo de plazos, la excepción previa de incompetencia, ha sido presentada fuera de los cinco días, establecidos por el art. 336 inc. 1) del CPC; es decir, a los catorce días de su citación con la demanda; ii) Mediante Auto de 14 de mayo de 2012, se rechazó la excepción opuesta por memoriales de 21 de marzo y 9 de mayo del referido año, con costas; iii) Notificada, la accionante, con dicha Resolución, interpuso el recurso de reposición contra la mencionada providencia, bajo alternativa de apelación; iv) Por Auto de 18 de mayo de 2012, se concede la apelación en el efecto devolutivo, y en consecuencia la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 132/2012 de 16 de julio, confirmando totalmente el Auto de 14 de mayo de 2012; v) Se ha tramitado de manera correcta el proceso y por tratarse de la nulidad de documento que no afecta al derecho propietario, en este caso la propiedad rústica y rural, corresponde a la justicia ordinaria y no a la jurisdicción agraria el conocimiento de la presente causa; y, vi) El Auto Supremo 135 de 18 de julio de 2006, menciona: “Que si bien la Ley Nº 1715 reconocida como Ley INRA crea la judicatura agraria con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios, no es menos evidente que en la sublite, no está en litigio, ni el discusión el Titulo agrario, tampoco se esta concediendo ningún derecho de propiedad agraria, de lo que se trata es de dilucidar sobre la validez de un documento de transferencia que es un instituto propio del derecho civil…” (sic).

La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al juez natural, al principio de legalidad, y a la tutela judicial efectiva, toda vez que dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de propiedad, planteó la excepción de incompetencia ante las autoridades ahora demandadas quienes realizaron los siguientes actos vulneratorios: i) El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de las provincias Charcas, Alonso de Ibáñez, Gral. Bilbao Rioja y San Pedro de Buena Vista: La no valoración adecuada del fundamento de derecho, ni la prueba contribuida, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad; y, ii) Los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí: a) La inadecuada valoración de antecedentes y de la prueba remitida, en incumplimiento del art. 17 de la LOJ; b) Haber confirmado la Resolución del Juez a quo, sin la adecuada fundamentación, ni motivación que exige toda resolución judicial; y, c) El no pronunciamiento sobre los documentos remitidos en el expediente de apelación, de los cuales se evidenciaban que el Juez demandado actuó fuera de toda competencia y la ilegal citación con la demanda.