SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013

Fecha: 07-Jun-2013

III.2. De la revisión excepcional de la labor de valoración de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria

La jurisprudencia constitucional ha establecido que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales, así a partir de la SC 0577/2002-R de 20 de mayo se ha establecido que: “…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”, entendimiento reiterado por las SSCC 0075/2004, 0301/2004-R y 106/2005-R, 0965/2006-R entre otras, que han ido siguiendo la línea jurisprudencial.