SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013

Fecha: 07-Jun-2013

II.6.

II.6.  Por Auto de Vista 132/2012 de 16 de julio, los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados-, confirmaron el Auto de 14 de mayo de 2012, bajo los siguientes argumentos: “Teniendo en cuenta que la demandada Irene Alba de Ramos, fue citada a horas 8:00 del día 8 de marzo de 2012, presentó su excepción previa de incompetencia por razón de materia a horas 16:20 del día 22 de marzo de 2012; es decir, a los catorce días de su citación, la misma que se halla presentada fuera del plazo legal prevista en el art. 337 del C.P.C., toda vez que esta excepción por tratarse de una excepción previa, debería haber sido planteada dentro del plazo fatal de cinco días computables desde su citación, el mismo que aún ampliándose el plazo de la distancia previsto por el art. 146 del C.P.C., se halla fuera del plazo legal para oponer su excepción; en consecuencia este derecho para la demandada ha precluido, siendo de aplicación el principio de preclusión; más aún si la demandada a tiempo de responder a la demanda plantea su excepción previa de incompetencia…” (sic) (fs. 32 a 33 vta.).