SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2013

Fecha: 07-Jun-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 165 a 168, por la que denegó la tutela solicitada, disponiendo que el Juez codemandado continúe con el conocimiento del proceso ordinario de nulidad de documento de venta, decisión que asumieron bajo los siguientes fundamentos: a) La demandada -hoy accionante-, en el memorial de contestación a la demanda de nulidad de documento incoada por la ahora tercera interesada, no hizo ningún reclamo sobre la forma de citación, convalidando de esta manera dicho acto; consiguientemente, mal puede reclamar sobre la forma de citación con la demanda y menos solicitar la nulidad de la misma, toda vez que al haber contestado a la demanda de forma oportuna y dentro del plazo previsto por ley a convalidado las actuaciones que hoy reclama como irregulares; b) Con relación a la excepción de incompetencia interpuesta por la accionante, fue presentada en forma extemporánea, toda vez que las excepciones previas en materia civil, deben presentarse en el lapso de cinco días computables desde la citación con la demanda y antes de la contestación, conforme previene el art. 337 del CPC, en el presente caso Irene Alba de Ramos fue notificada el 8 de marzo de 2012, conforme se desprende de la orden instruida, y presentó memorial de respuesta y excepción de incompetencia el 22 de marzo de 2012; es decir, a los catorce días después de haber sido citada con la demanda, fuera del plazo previsto por el art. 337 del CPC; en consecuencia, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de las provincias Charcas, Alonso de Ibáñez, Gral. Bilbao Rioja y San Pedro de Buena Vista, al haber rechazado la excepción de incompetencia por presentación extemporánea, no ha vulnerado los derechos alegados por la accionante, y contrario sensu ha actuado conforme a derecho; c) Los Vocales demandados, al haber confirmado la Resolución de rechazo del Juez señalado, por haberse presentado la excepción de incompetencia en forma extemporánea y fuera del plazo previsto por ley, tampoco han vulnerado derecho alguno de la parte accionante; d) La presente acción de amparo constitucional se encuentra dentro de la improcedencia establecida en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque existen actos consentidos libre y expresamente, ya que la accionante, al responder la demanda de nulidad de documento de venta, ha convalidado y a dado por bien hecho la citación realizada, consintiendo libre y expresamente sus efectos, por lo que se concluye que las autoridades demandadas no vulneraron derechos y garantías de la accionante.