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    1178/2013 de 30 de julio
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    1178/2013 de 30 de julio

    Fecha: 30-Jul-2013

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    • “1º  REVOCAR en parte
    • 2º    DENEGAR
    • a)
    • 1)
    • Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
    • el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
    • Fragmento 7
    • Fragmento 8
    • El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso. Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
    • un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
    • Fragmento 11
    • sea de carácter público o privado
    • II.3. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
    • i)
    • II.5. Análisis del caso concreto
    • conceder en todo

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