1178/2013 de 30 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1178/2013 de 30 de julio

Fecha: 30-Jul-2013

un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio

Así también, cabe referir que la SC 1819/2010-R de 25 de octubre, con relación a la doble instancia refirió: “...Constituyendo de toda persona un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, estableciendo, entre otras, en la SC 0925/2001-R de 3 de septiembre, que: 'el derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales".