1178/2013 de 30 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1178/2013 de 30 de julio

Fecha: 30-Jul-2013

II.5. Análisis del caso concreto

Conforme los hechos que motivan la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que el accionante fue sometido a un proceso por presuntamente incumplir con normas internas del Banco Unión S.A., por no haber efectuado la cancelación o bloqueo de un cheque extraviado, alegando que no pudo efectuarlo en virtud a que dicho acto no era propio de sus funciones, y que además no fue capacitado para realizar la operación requerida; señaló que, a tiempo de comunicarle el inicio del sumario interno, no se le hizo saber bajo que normas se le estaría procesando; siendo que posteriormente, fue notificado con el memorándum CITE: ME/RRHHLPZ/2503/2012 de 30 de octubre, por el que se puso a su conocimiento la Resolución 02/2012 de 31 de agosto, sancionándole con el 80% del supuesto daño económico causado, que asciende a la suma de Bs106 143,016.- (ciento seis mil ciento cuarenta y tres con 016/100 bolivianos); además, de su despido sin derecho a sus beneficios sociales, razón por la que pretendió plantear Recurso de Revocatoria contra dicha Resolución por considerarla atentatoria a sus derechos; sin embargo, la Comisión Mixta del Banco Unión, le respondió que la misma era inapelable, alegando el accionante como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al doble proceso y a la fundamentación y congruencia.

De la revisión de obrados, se evidencia que el Auto inicial de sumario interno 1/2012 de 27 de julio, hace referencia al informe AIN 093/2012 de 12 de julio, suscrito por el Auditor Interno y el Auditor Regional Interno, en el cual, determinan: “omisiones en la Normativa interna respecto al ejercicio de sus funciones que hubieran vulnerado normas de carácter particular del Banco, habiéndose incumplido lo establecido en las normas internas 'PCA-CV-030 Procedimiento de bloqueo de cheque o chequera por solicitud del cliente ante extravío' y 'PSE CA-016 manera para el pago en efectivo de cheques propios', el Manual de Funciones, el Reglamento Interno; y que dichos incumplimientos son significativos…” (sic).

Denotándose que los enunciados normativos son genéricos, no establecen con precisión cuales eran los artículos y la normativa específica vulnerada o infringida por el accionante, en tal sentido, se establece que se llevó adelante un proceso sin que se haya puesto en conocimiento del procesado las normas específicas por las cuales se le acusaban de incumplimiento, mismos por los cuales fue destituido; atribuyéndole la responsabilidad del 80% del daño ocurrido, imponiéndole la sanción establecida en el: “art. 95 (Sanciones en caso de faltas muy graves) inciso c) Despido sin Goce de Beneficios Sociales y de acuerdo al Art. 103 inciso a) del Reglamento Interno, por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo del Banco contenido en las normas precitadas en los Considerandos anteriores”.

De lo señalado precedentemente, no sólo se puede establecer que se instauró un proceso sin que se le haya puesto en conocimiento del procesado las causales y normas precisas por las cuales fue procesado y sancionado, sino que además, se vulneró el derecho al debido proceso por falta de fundamentación y congruencia de la Resolución 02/2012, toda vez que en el proceso sumario, y tal cual se refirió, no se señalaron que normas fueron violentadas por el accionante, siendo que en la Resolución final que establece sanciones en contra del procesado, se señalan las supuestas normas las cuales fueron contravenidas; en consecuencia, no existe la correspondencia necesaria entre lo peticionado y lo resuelto, pues para llevar adelante un proceso interno, se deberá señalar que artículos o disposiciones del Reglamento interno se vulneraron y que artículos o normas del Manual de Funciones se omitieron; en consecuencia, al no haberse determinado con precisión la tipicidad de la normativa infringida y habiéndose emitido una resolución en la cual se resuelve citando la supuesta norma infringida, dicha resolución decae de ilegal por falta de fundamentación, motivación y congruencia.

Por otra parte, se denota que en el presente caso, también se vulneró el derecho al debido proceso vinculado al derecho a la defensa por la inexistencia de una doble instancia que otorga la atribución de corregir errores en un determinado proceso, siendo que en el presente caso, una vez que se emitió la Resolución 02/2012, misma que es asimilable a un fallo firme y que causa agravio, toda vez que dicha resolución, dispuso el despido del accionante sin derecho a sus beneficios sociales, además de imponerle una sanción de orden económico, una vez conocida dicha determinación por el accionante, éste interpuso el Recurso de Revocatoria ante la Comisión Mixta, la cual argumentó que sus fallos son firmes e inapelables y que no proceden los recursos de revocatoria ni jerárquico, toda vez que el Banco Unión S.A. es una institución de carácter privado, aspecto que atenta a los derechos del accionante, toda vez que de esta forma, la Comisión Mixta y el propio Banco, se constituyen en Juez y parte, evitando cualquier posibilidad de apelación de sus fallos.

De la misma forma, cabe referir que en el presente caso, el accionante en su petitorio, además de solicitar la nulidad del proceso llevado adelante, solicitó la restitución a su fuente laboral, ya que la Resolución 02/2012, misma que vulnera derechos fundamentales al debido proceso, dispuso el despido del accionante sin el pago de sus beneficios sociales, además, de condenarle al pago del 80% del supuesto daño económico ocasionado.

Sin embargo, en la SCP 1178/2013, motivo de la presente disidencia, en el caso concreto con relación a la solicitud del accionante de reincorporación a su fuente laboral señalado precedentemente, dejó sin efecto el proceso sumario interno seguido en contra del accionante por vulneración al derecho al debido proceso, señalando que es imposible disponer su reincorporación y que el mismo será dilucidado cuando se tramite el mismo; sin considerar que, del derecho al trabajo, emergen otros derechos fundamentales como son la alimentación, la vivienda, la educación no sólo del trabajador, sino también de su familia, y ante las vulneraciones al derecho al debido proceso dentro de la tramitación del proceso interno correspondiente, correspondía conceder la tutela también con relación a la reincorporación a su fuente laboral, conforme los principios y valores supremos previstos en nuestra Norma Suprema.