1178/2013 de 30 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1178/2013 de 30 de julio

Fecha: 30-Jul-2013

Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso

La jurisprudencia constitucional, en la SC 0533/2011 de 25 de abril, estableció que: “en el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115.II de la referida norma suprema; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPEabrg, que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone que: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso'.