Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
La jurisprudencia constitucional, en la SC 0533/2011 de 25 de abril, estableció que: “en el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115.II de la referida norma suprema; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPEabrg, que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE que dispone que: 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso'.
- “1º REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- a)
- 1)
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso. Como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- un derecho universal el de recurrir, o a la doble instancia, de una resolución sea judicial o administrativa que considera lesiona sus derechos fundamentales o le causa agravio
- Fragmento 11
- sea de carácter público o privado
- II.3. De la vulneración al debido proceso por falta de congruencia, fundamentación y motivación
- i)
- II.5. Análisis del caso concreto
- conceder en todo
